Libro LIBRO CUARTO
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 21 dic 2023
A las personas que ocupen puestos considerados como de personal directivo público profesional a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley no les serán de aplicación las reglas establecidas en los artículos 126 y 127 en tanto permanezcan en tales puestos.
A los procedimientos de provisión ya iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
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Proeli/es/rdl/2023/12/19/6#disposicion-transitoria-octava