Libro LIBRO CUARTO
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 3 abr 2025
Las guías de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones que sean aprobadas en el seno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica serán obligatorias para cada una de las instituciones y administraciones con competencias en materia de Justicia a través de sus instrumentos normativos, de conformidad con sus competencias.
Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 29.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-29 , entra en vigor el 3 de abril de 2025 según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: " Disposición adicional sexta. Instrumentos de desarrollo normativo aprobados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. Las guías de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones que sean aprobadas en el seno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica serán obligatorias para cada una de las instituciones y administraciones con competencias en materia de Justicia a través de sus instrumentos normativos, de conformidad con sus competencias, y serán publicadas en sus Boletines o Diarios Oficiales correspondientes para su plena eficacia jurídica."
Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 29.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-29
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Proeli/es/rdl/2023/12/19/6#disposicion-adicional-sexta