Libro LIBRO CUARTO

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 21 dic 2023
1. El personal docente y el personal estatutario de los servicios de salud que preste servicios en ámbitos de aplicación del libro segundo de este real decreto-ley se regirá por su legislación específica, por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con las excepciones señaladas en su artículo 2.3, y por lo previsto en el presente real decreto-ley, excepto la regulación que corresponda a las materias a las que se refieren los artículos 119 y 122 sobre retribuciones complementarias y carrera profesional. 2. Se regularán por su normativa específica las peculiaridades del personal de investigación.
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eli/es/rdl/2023/12/19/6#disposicion-adicional-decima

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