Libro LIBRO CUARTO

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 ene 2024
Las disposiciones contenidas en el libro primero del presente real decreto-ley serán de aplicación en el ámbito de la jurisdicción militar sin perjuicio de las especialidades propias de sus normas reguladoras.
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eli/es/rdl/2023/12/19/6#disposicion-adicional-cuarta

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