Libro LIBRO CUARTO

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 21 dic 2023
1. Las entidades del sector público institucional estatal que no dispongan de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares estructurarán su organización mediante la elaboración de un catálogo de puestos de trabajo que será público. En este catálogo se identificarán los puestos, funciones o categorías que, de acuerdo con sus estructuras salariales, perciban complemento que retribuya el factor de incompatibilidad. 2. El catálogo de puestos de trabajo se elaborará en el plazo de un año desde la entrada en vigor del libro segundo de este real decreto-ley y para su confección se partirá de los efectivos existentes, incluido el personal directivo, destinados a cubrir las necesidades de recursos humanos de carácter permanente de la entidad. Deberá comunicarse al departamento ministerial competente en materia de función pública. 3. Del mismo modo, las entidades y consorcios que ya dispusieran de un instrumento organizativo de sus recursos humanos deberán adaptarlo a lo dispuesto en el primer apartado de esta disposición adicional, y comunicarlo al departamento ministerial competente en materia de función pública, excepto los que ya formen parte de la relación de puestos de trabajo de la Administración del Estado.
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eli/es/rdl/2023/12/19/6#disposicion-adicional-decimocuarta

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