Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 15 may 2022
La financiación que, con respecto al bono social y al suministro de los consumidores a que hacen referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, deben asumir, según lo establecido en este real decreto-ley, los sujetos que realicen actividades que tengan una retribución regulada, será reconocida como coste en el cálculo de la correspondiente retribución de dichos sujetos. A estos efectos, las adaptaciones normativas que se estimen necesarias para que se produzca ese reconocimiento habrán de realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7843#df-3

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eli/es/rdl/2022/03/29/6#disposicion-adicional-novena

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