Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 25 jun 2000
Las operaciones de concentración que se estuvieren ejecutando a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se someterán al régimen de notificación establecido en la normativa anterior, si bien serán aplicables a las mismas las disposiciones del presente Real Decreto-ley relativas a la iniciación de oficio, devengo de la tasa y plazos de emisión del dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia y de decisión por el Gobierno.
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Proeli/es/rdl/2000/06/23/6#disposicion-transitoria-cuarta