Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 25 jun 2000
En el plazo de un mes, el Ministerio de Economía elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su aprobación una Orden Ministerial que reduzca en un 8 por 100 los peajes y cánones aprobados por la Orden de 9 de marzo de 2000 sobre peajes y cánones de acceso de terceros a las instalaciones de recepción, regasificación, almacenamiento y transporte de gas natural. Los peajes y cánones que fije la nueva Orden serán de aplicación en tanto no se apruebe el sistema económico integrado del sector gas natural a que hace referencia el artículo 8 del presente Real Decreto-ley.
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eli/es/rdl/2000/06/23/6#disposicion-transitoria-segunda

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