Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 jun 2000
Lo dispuesto en el Título I del presente Real Decreto-ley tiene el carácter de normas básicas dictadas al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución. Lo dispuesto en el Título II del presente Real Decreto-ley tiene el carácter de legislación de aplicación general dictada al amparo del artículo 149.1.6.ª y 13.ª de la Constitución. Lo dispuesto en el Título III del presente Real Decreto-ley tiene el carácter de legislación de aplicación general dictada al amparo del artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución. Lo dispuesto en el capítulo I del Título IV del presente Real Decreto-ley tiene el carácter de legislación de aplicación general dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Lo dispuesto en el capítulo II del Título IV del presente Real Decreto-ley tiene el carácter de legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución. Lo dispuesto en el capítulo III del Título IV del presente Real Decreto-ley tiene el carácter de legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución. Lo dispuesto en el capítulo IV del Título IV del presente Real Decreto-ley tiene el carácter de legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución. Lo dispuesto en el capítulo V del Título IV del presente Real Decreto-ley tiene el carácter de legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución. Lo dispuesto en el capítulo VI del Título IV del presente Real Decreto-ley tiene el carácter de legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución.
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