Art. Artículo cuarto

En vigor desde 7 mar 1978
Los que deseen acogerse a los beneficios del presente Real Decreto-ley deberán solicitar del Ministerio de Defensa el pase a la situación de retirado con arreglo a lo preceptuado en la presente disposición, al solo efecto del señalamiento del haber pasivo por el Consejo Supremo de Justicia Militar.
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eli/es/rdl/1978/03/06/6#articulo-cuarto

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