Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 20 feb 2026
1. Para afrontar las labores de reconstrucción de las zonas dañadas en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o en aquellos municipios afectados que se determinen en los términos del artículo 7.2, se autoriza al Gobierno para aprobar un real decreto para la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a financiar con cincuenta millones de euros la contratación por las corporaciones locales afectadas de personas desempleadas en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, regulado en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
2. La financiación a que se refiere el apartado anterior cubrirá los costes salariales de las personas trabajadoras según las cuantías previstas en los correspondientes convenios colectivos o normas laborales de aplicación, así como la cuota empresarial a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial).
3. En su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal tramitará la oportuna modificación presupuestaria para financiar esta medida.
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Proeli/es/rdl/2026/02/17/5#art-35