Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Medidas de carácter tributario

Art. 30

En vigor desde 20 feb 2026
Excepcionalmente, en los ejercicios 2026 y 2027, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, por las entidades locales que, cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado 9 del artículo 23 del presente real decreto-ley, incumplan en las liquidaciones de presupuestos de 2025 o de 2026 el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería para gastos generales o del exceso de financiación afectada resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior. La citada excepción se aplicará respecto del incumplimiento de aquellas reglas fiscales en la parte que se derive exclusivamente del empleo de dichos recursos, de modo que será exigible el plan económico-financiero para corregir el déficit y/o el exceso de gasto computable respecto del límite establecido con arreglo al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que supere el importe de aquellos recursos. En todo caso, será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la corporación local, de acuerdo con el último dato publicado, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 14 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-6005
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eli/es/rdl/2026/02/17/5#art-30

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