Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Medidas de carácter tributario

Art. 29

En vigor desde 20 feb 2026
A efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales, se considerarán de forma diferenciada los gastos excepcionales que realicen las entidades locales cumplan las condiciones establecidas en el apartado 9 del artículo 23 del presente real decreto-ley, y que registren contablemente de forma separada, como consecuencia de las inundaciones y otros sucesos catastróficos a los que se refiere este Real Decreto Ley. La financiación afectada que reciban estas entidades locales para atender gastos excepcionales derivados de las inundaciones y otros sucesos catastróficos a los que se refiere este Real Decreto Ley, se registrará a efectos de cumplimiento de las reglas fiscales en el ejercicio en que se realice el gasto.
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eli/es/rdl/2026/02/17/5#art-29

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