Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Medidas de apoyo a empresas y profesionales

Art. 20

En vigor desde 20 feb 2026
Las ayudas previstas en este real decreto-ley, concedidas al amparo del artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como las previstas en el artículo 21 y en el capítulo III de esta misma norma, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo dispuesto anteriormente también se aplicará a las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.
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eli/es/rdl/2026/02/17/5#art-20

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