Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Otras medidas
Art. 19
En vigor desde 20 feb 2026
Con salvaguarda de su carácter de acto administrativo, se incorpora un nuevo párrafo al apartado décimo del Cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la siguiente redacción:
«De manera adicional al presupuesto asignado en el párrafo primero, la aportación del Estado para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, asciende a 28.850 miles de euros.»
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Proeli/es/rdl/2026/02/17/5#art-19