Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Medidas en materia agraria
Art. 12
En vigor desde 20 feb 2026
1. Se autoriza con carácter excepcional a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para proceder a través de encargos a la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA) en su condición de medio propio, a realizar las actuaciones que se estimen más adecuadas para la recuperación urgente de los caminos agrícolas de uso público que se consideren esenciales para la actividad agraria e infraestructuras asociadas y de las infraestructuras de las comunidades de regantes que hayan sido afectadas por las borrascas ocurridas en diferentes municipios de España desde el 1 de enero de 2026 y hasta la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley. En concreto, las actuaciones podrán estar comprendidas dentro de uno de los siguientes ámbitos:
a) Reparación y acondicionamiento de caminos de uso público de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones agrícolas.
b) Limpieza y si procede reparación de balsas o sistemas de almacenamiento de agua para el riego, acequias, canales y compuertas y otros elementos de la infraestructura de riego afectados, perteneciente a una Comunidad de Regantes.
c) Otras actuaciones que se determinen en el correspondiente encargo.
2. La ejecución de estas actuaciones, que se llevarán a cabo con carácter de emergencia conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se articulará a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. Estos instrumentos jurídicos serán elevados al Consejo de Ministros para su toma de razón.
A los efectos de la aplicación de este apartado, los ayuntamientos afectados o la presidencia de las comunidades de regantes dañadas deberán comunicar la existencia de tales afecciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de los canales de comunicación y en el plazo que se establezcan a tal efecto por medido de orden ministerial. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá, a tal efecto, contratar a un organismo independiente para valorar los daños reportados, verificar que éstos han sido causados por las borrascas acaecidas desde el 1 de enero de 2026 hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley, y comprobar que cumplen los requisitos para ser reparados a través del presente artículo.
3. La Dirección de Obra de los trabajos de emergencia indicados en el apartado anterior se contratará con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), empresa perteneciente al grupo Patrimonio del Estado (Ministerio de Hacienda) y dependiente instrumentalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerciendo su tutela la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación. A tales efectos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un contrato de emergencia con la citada empresa.
Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los mecanismos adecuados para llevar a cabo el resto de los trabajos incluidos en la Dirección Facultativa de las obras y la tramitación de emergencia de los correspondientes expedientes.
4. TRAGSA actuará en todo momento bajo las órdenes e instrucciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin ejercitar ningún tipo de potestad administrativa, no entendiéndose como tal la solicitud, tramitación y formalización de la documentación y permisos necesarios para acceder a los caminos y comunidades de regantes afectados.
5. Estas obras serán ejecutadas con carácter preferente, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
6. Se declaran de interés general de la Administración General del Estado todas las actuaciones incluidas en este artículo. Asimismo, se declaran de utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Completada la ejecución de las actuaciones, las obras resultantes se pondrán a disposición de sus titulares para su puesta en servicio, conservación y explotación.
7. Estas actuaciones se realizarán sin perjuicio del derecho de repetición que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda ejercer en caso de que las actuaciones estuvieran ya cubiertas por una póliza de aseguramiento en vigor.
8. De forma excepcional, cuando las actuaciones sobre el terreno descritas en este artículo lo hagan imprescindible por persistir las circunstancias contempladas en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá declarar de forma motivada la continuidad de la emergencia.
9. Al objeto de financiar las medidas previstas en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la aplicación 21.08.414A.631 «Inversión nueva asociada a borrascas. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura», por importe de 600.000.000 euros.
El crédito extraordinario anterior tendrá naturaleza ampliable e incorporable.
La financiación del crédito extraordinario anterior, así como de las ampliaciones e incorporaciones de crédito que se tramiten, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rdl/2026/02/17/5#art-12