Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del proyecto y del informe de la transformación
Art. 21
En vigor desde 30 jun 2023
1. El informe contendrá las menciones enumeradas en las disposiciones comunes del Título I.
2. Los administradores de la sociedad están obligados a informar a la junta de socios a la que se someta la aprobación de la transformación, sobre cualquier modificación importante del activo o del pasivo acaecida entre la fecha del informe justificativo de la transformación y del balance puestos a disposición de los socios y la fecha de la reunión de la junta.
3. No será precisa la puesta a disposición o envío de la información a que se refiere el apartado primero cuando el acuerdo de transformación se adopte en junta universal y por unanimidad.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-21