Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Inscripción y validez de la operación
Art. 16
En vigor desde 30 jun 2023
1. El Registrador Mercantil procederá a la inscripción de la operación de modificación estructural una vez que compruebe que se han cumplido debidamente todas las condiciones exigidas y se han cumplimentado correctamente todos los trámites necesarios. A los efectos de este real decreto-ley, la eficacia de la modificación estructural se producirá desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.
2. No podrá declararse la nulidad de una modificación estructural una vez inscrita. Quedan a salvo las acciones resarcitorias que correspondan a socios y terceros.
3. También queda a salvo la aplicación de las disposiciones de derecho penal, de prevención y lucha contra la financiación del terrorismo y de derecho laboral y tributario, para imponer medidas y sanciones después de la fecha en que haya surtido efectos la modificación estructural. Asimismo, queda a salvo la legislación especial relativa al acceso, cesión o comunicación de información de naturaleza tributaria.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-16