Art. 21
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del proyecto y del informe de la transformación

Art. 21

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En vigor desde 30 jun 2023
1. El informe contendrá las menciones enumeradas en las disposiciones comunes del Título I. 2. Los administradores de la sociedad están obligados a informar a la junta de socios a la que se someta la aprobación de la transformación, sobre cualquier modificación importante del activo o del pasivo acaecida entre la fecha del informe justificativo de la transformación y del balance puestos a disposición de los socios y la fecha de la reunión de la junta. 3. No será precisa la puesta a disposición o envío de la información a que se refiere el apartado primero cuando el acuerdo de transformación se adopte en junta universal y por unanimidad.
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eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-21