Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 143
En vigor desde 30 jun 2023
La competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en este capítulo corresponderá a la persona titular del Ministerio del Interior para las infracciones muy graves, y a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad para las infracciones graves y leves.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-143