Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 145
En vigor desde 30 jun 2023
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por infracciones leves a los dos años, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-145