Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 143
143 / 251En vigor desde 30 jun 2023
La competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en este capítulo corresponderá a la persona titular del Ministerio del Interior para las infracciones muy graves, y a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad para las infracciones graves y leves.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-143