Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 13 mar 2021
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, fondo carente de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
2. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.
La financiación otorgada con cargo a este Fondo será incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, previsto en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para la reactivación económica y el empleo.
El análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo público temporal previsto en el primer párrafo de este apartado valorará las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado, incluidas las previstas en los artículos 7, 8 y 9 del presente real decreto ley, en la medida en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.
3. La dotación del Fondo asciende a 1.000 millones de euros. Se integrará en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen; las remuneraciones que eventualmente perciban los consejeros, ya sean empleados públicos ya empleados de la gestora, nombrados para participar, en su caso, en los órganos de administración de las empresas solicitantes; así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorándose por las minusvalías y gastos.
No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior a las remuneraciones que eventualmente pudieran percibir los consejeros nombrados para participar, en su caso, en los órganos de administración de las empresas solicitantes que no tengan la condición de empleados públicos o empleados de la gestora.
A los efectos indicados en el párrafo primero del presente apartado, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo», servicio 07 «Dirección General de Política Comercial», programa 4310 «Ordenación y modernización de las estructuras comerciales», concepto 875 «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid» por importe de 1.000 millones de euros. El crédito extraordinario que se concede en este apartado se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
4. El Fondo forma parte del sector público estatal como fondo sin personalidad jurídica a los efectos del artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la misma. El Fondo se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el presente real decreto-ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de aplicación.
5. La gestión del Fondo queda encomendada a la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E. El presidente consejero delegado de COFIDES tendrá la consideración de cuentadante a efectos de la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Las competencias de la gestora del Fondo se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros. En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, su gestora actuará en nombre propio y por cuenta de la Administración General del Estado, ejerciendo de depositaria de los títulos y contratos representativos de las operaciones de activo realizadas, así como ejerciendo, si así se considerara oportuno, los derechos que como administrador pudiera corresponder a la participación de la Administración General del Estado.
Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas en contabilidad específica, separada e independiente de la de la gestora del Fondo. Los acreedores que pudieran surgir de obligaciones contraídas por la gestora del Fondo con cargo al mismo y por cuenta de la Administración General del Estado no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de aquella ni contra el de la Administración General del Estado, cuya responsabilidad se limita al importe de su aportación al Fondo. Igualmente, con el patrimonio del Fondo únicamente se responderá por las obligaciones contraídas por su gestora con cargo a aquel y por cuenta de la Administración General del Estado.
No formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir por aquella con cargo al Fondo no resultándoles de aplicación lo previsto en el título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
6. Se crea un Comité Técnico de Inversiones, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuya composición, funcionamiento y competencias se regularán por Acuerdo de Consejo de Ministros. El Comité Técnico de Inversiones será el órgano de control y seguimiento de las operaciones que realice la gestora con cargo al Fondo.
Una vez realizado por la gestora el estudio de viabilidad y evaluación de riesgos de las propuestas de financiación recibidas de acuerdo con lo señalado en el apartado 2, ésta, respecto de las propuestas viables que haya recibido con la documentación completa, solicitará al Comité Técnico de Inversiones la aprobación para realizar las operaciones o acciones correspondientes.
7. Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a la gestora del Fondo en ejecución del presente real decreto ley, la gestora podrá contratar con cargo al Fondo y con arreglo a la normativa de contratación que le sea aplicable en cada momento todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en marcha, desarrollo, ejecución y liquidación del Fondo y de todas las operaciones financiadas con cargo al mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de inaplazable necesidad de forma análoga a la prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de concurrir las circunstancias en él previstas.
8. A efectos de que la gestora del Fondo pueda llevar a cabo de manera eficiente las labores encomendadas en el presente real decreto-ley y con el fin de que se le retribuyan económicamente las actividades inherentes a la gestión del Fondo, por Orden de la titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se establecerán los oportunos mecanismos de remuneración de dicha labor de gestión del Fondo con cargo al mismo.
Dicha remuneración deberá ser suficiente, en lo referente a la cobertura de los costes de gestión y los de capital, tanto en el período de inversión como en las fases de seguimiento, desinversión y recuperación; incentivar la eficiencia en la gestión del Fondo y remunerar de distinta manera en función, entre otros criterios, de las fases de desarrollo de una inversión y de su resultado.
Asimismo, se dotará a la gestora de los medios humanos necesarios adicionales para que pueda desarrollar sus funciones adecuadamente.
9. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente, todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
10. En supuestos de participación en el capital social de las empresas elegibles, la gestora ejercerá por cuenta de la Administración General del Estado los derechos de voto y demás derechos políticos que le correspondan sin necesidad de autorización previa por parte del Comité Técnico de Inversiones. Asimismo, decidirá caso por caso sobre la oportunidad de proponer o no el nombramiento de consejeros en los órganos de administración de las sociedades participadas, pudiendo, con sujeción a lo previsto en la normativa mercantil vigente en cada momento, proponer el nombramiento de empleados públicos, de empleados de la propia gestora o de otras personas físicas o jurídicas, según convenga a la mejor defensa de los intereses públicos.
11. La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera corresponder, en su caso, tanto a los empleados públicos como a los empleados de la gestora, miembros de los consejos de administración de las empresas objeto de participación en su capital social nombrados a propuesta de la gestora será directamente asumida por la Administración General del Estado, quien podrá exigir de oficio al consejero nombrado la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la responsabilidad en que eventualmente pudieran incurrir, en los casos previstos en las leyes, los miembros de los consejos de administración de las empresas participadas con cargo al Fondo que no tengan la condición de empleado público ni sean empleados de la gestora.
12. La adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos previstos en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
13. El funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo; las condiciones básicas aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones del apartado 2 de esta disposición se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin requerir ulterior desarrollo normativo.
14. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo se ajustarán a la normativa de Ayudas de Estado y no se concederán apoyos financieros con cargo a este Fondo en tanto en cuanto la Comisión Europa no lo haya autorizado expresamente.
15. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Comité Técnico de Inversiones y de la gestora del Fondo en virtud de las funciones que les encomienda este real decreto-ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedarán también obligados a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el Comité Técnico de Inversiones y por la gestora del Fondo en relación con el cumplimiento de las funciones que, respectivamente tengan atribuidas. Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.
16. Conforme al artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin personalidad jurídica estará integrado en el concepto de Tesoro Público. El Fondo se extinguirá por Orden de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, una vez transcurrido un plazo máximo de ocho años a contar desde su creación. No obstante, lo anterior, previo informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejo de Ministros podrá prorrogar el plazo de extinción. En el momento de la supresión del Fondo, el saldo remanente de tesorería del Fondo será ingresado en el Tesoro Público.
17. Se aprueba el Presupuesto de Explotación y Capital del Fondo para el ejercicio 2021, que se incluye en el Anexo II de esta norma.
Véase el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J., publicado por Resolución de 15 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10027
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Proeli/es/rdl/2021/03/12/5#art-17