Art. 9
En vigor desde 2 may 2015
1. Las entidades deportivas participantes en una competición de fútbol profesional, de acuerdo con lo que dispongan sus normas reguladoras, podrán someter al arbitraje del Consejo Superior de Deportes las discrepancias que pudieran suscitarse en relación con la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales.
2. El procedimiento arbitral se regirá por lo previsto la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Antes de dictar laudo, el Consejo Superior de Deportes recabará el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. El Gobierno, mediante real decreto, establecerá las normas que regulen el ejercicio de la función arbitral por el Consejo Superior de Deportes, asegurando la transparencia en la designación de los árbitros y su independencia.
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Proeli/es/rdl/2015/04/30/5#art-9