Art. 6

En vigor desde 15 jul 2021
1. Con objeto de mejorar la promoción y funcionamiento de la competición y contribuir al fomento del deporte en general, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberán cumplir anualmente con las siguientes obligaciones, en proporción a los ingresos que obtengan por la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales: a) Un 2,5 por 100 se destinará a financiar un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría. El 90 por 100 de esta cantidad se destinará a los equipos que desciendan de Primera división, y el 10 por 100 restante a los que desciendan de Segunda División. b) Un 1 por 100 se entregará a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que lo destinará exclusivamente a la promoción de la competición profesional en los mercados nacional e internacional. c) Un 2 por 100 se entregará a la Real Federación Española de Fútbol, como contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado y de las infraestructuras federativas así como a la mejora de la competitividad de las categorías no profesionales. Esa cantidad podrá incrementarse en el marco del convenio al que se refiere el artículo 28 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. De este 2 por 100, un 50 por 100 se destinará a las federaciones de ámbito territorial, en función del número de licencias, para las finalidades y con arreglo a los criterios de reparto que el Gobierno determine reglamentariamente. El 50 por 100 restante se aplicará a las actividades propias de la Real Federación Española de Fútbol para el fomento y desarrollo de las selecciones españolas de fútbol en todas las especialidades, el fomento del fútbol aficionado y la dotación de las infraestructuras propias necesarias, en los términos que se establezcan reglamentariamente. d) Hasta un 1 por 100 se entregará al Consejo Superior de Deportes, que lo destinará a financiar, en la cuantía y los términos que reglamentariamente se establezcan, los costes de los sistemas públicos de protección social que correspondan a los trabajadores que tengan la condición de deportista de alto nivel y para quienes el deporte constituya su actividad principal y, en su caso, los convenios especiales que permitan su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Asimismo, podrán destinarse a financiar ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales. e) Hasta un 0,5 por 100 se entregará al Consejo Superior de Deportes, que lo destinará, en la cuantía y los términos que reglamentariamente se establezcan, a las siguientes finalidades, por orden de preferencia: 1.º Ayudas a las entidades que participen en la Primera División de Fútbol femenino para financiar el pago de las cuotas empresariales correspondientes a la contratación de deportistas y entrenadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como a las deportistas y entrenadores para financiar el pago de las cuotas del trabajador. 2.º Ayudas a las entidades que participen en la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga para financiar el pago de las cuotas empresariales correspondientes a la contratación de deportistas y entrenadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como a las deportistas y entrenadores para financiar el pago de las cuotas del trabajador. 3.º Ayudas a las asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos, en función del número de licencias que ostente cada una en las categorías nacionales. Cuando dentro de un mismo colectivo existiesen varias asociaciones o sindicatos, se asignarán las cantidades en función de su representatividad acreditada. El Consejo Superior de Deportes podrá suscribir convenios con esas asociaciones para que los recursos obtenidos se empleen en facilitar la inserción en el mercado de trabajo de esos deportistas cuando finalice su dedicación al fútbol, así como a financiar sus gastos de funcionamiento. f) Un 1,5 % se entregará al Consejo Superior de Deportes, que lo destinará a la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico, así como a la internacionalización del deporte español. A tal efecto, podrá constituirse una fundación, con participación del Consejo Superior de Deportes, la Real Federación Española de Fútbol, La Liga de Fútbol Profesional («LaLiga»), y las restantes Federaciones deportivas españolas y competiciones oficiales y no oficiales, a la que se encomiende la consecución de los fines previstos en el párrafo anterior. 2. El pago de las deudas líquidas, vencidas y exigibles a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá carácter preferente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el .2 del Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2021-11677#a3 Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a los contratos de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales que se celebren a partir de la entrada en vigor del citado Real decreto-ley, según establece su disposición final 3.2. Se modifican las letras a) y c) y se añade la f) en el apartado 1 por la disposición final 5.3 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2020-4554#df-5

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eli/es/rdl/2015/04/30/5#art-6

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