Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 abr 2020
Cuando las federaciones deportivas de modalidades deportivas distintas del fútbol no deseen asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales por sí mismas sólo podrán encomendar dicha gestión a la fundación a que se refiere el artículo 6.1, letra f).
Se añade por la disposición final 5.5 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2020-4554#df-5 Téngase en cuenta que esta disposición entrará en vigor en el momento en que se cree la fundación a que hace referencia el artículo 6.1, letra f), según establece la citada disposición final 5, en su punto 6.
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Proeli/es/rdl/2015/04/30/5#disposicion-adicional-tercera