Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 7 may 2011
1. Las situaciones de hecho a que se refieren los artículos anteriores sobre los trabajadores afectados por la regularización, no podrán ser objeto de las sanciones administrativas previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para las infracciones tipificadas en dicho texto legal relacionadas con tales situaciones, salvo lo previsto en la disposición adicional primera de este Real Decreto-ley.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior no resultará aplicable cuando ya se hubiere iniciado una actuación en la empresa en materia de seguridad social, que tenga por objeto o afecte a las situaciones de hecho referidas en dicho apartado o hubieren tenido entrada en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncias, reclamaciones o escritos de cualquier naturaleza relacionados con tales situaciones en la misma empresa, o demandas ante la Jurisdicción Social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2011/04/29/5#art-3