Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 33

En vigor desde 29 ago 2004
Cuando, por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a este real decreto ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
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eli/es/rdl/2004/08/27/5#art-33

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