Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 31

En vigor desde 29 ago 2004
En el caso de agrupación de instalaciones, cuando se incurra en las infracciones previstas en el artículo 29.2.e), el administrador fiduciario responderá directamente del pago de la sanción pecuniaria que se pudiera imponer. Subsidiariamente, responderán del pago de la citada sanción los titulares de las instalaciones, en proporción a las emisiones realizadas por sus respectivas instalaciones con respecto al total de las emitidas por el conjunto de la agrupación, durante el periodo de vigencia del Plan nacional de asignación.
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eli/es/rdl/2004/08/27/5#art-31

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