Art. Artículo tercero

En vigor desde 7 feb 1979
El Instituto sujetará su actuación a los siguientes principios: a) Libertad.–La actuación del Instituto no limitará ni interferirá el libre ejercicio de los derechos laborales o sindicales. b) Rogación.–El Instituto actuará a solicitud de las partes, trabajadores y empresarios o sus Sindicatos y Asociaciones. El Instituto podrá actuar a iniciativa propia en los casos de carácter general o grave trascendencia. c) Neutralidad.–La actuación del Instituto tendrá siempre un carácter profesional, técnico e imparcial. d) Gratuidad.–Los servicios prestados por el Instituto serán gratuitos, salvo los expresamente exceptuados. Redactado el apartado b) conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1979. Ref. BOE-A-1979-4667 .
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eli/es/rdl/1979/01/26/5#articulo-tercero

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