Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 13 may 2023
Lo dispuesto en el título II este real decreto-ley se entenderá sin menoscabo de las medidas previstas en los Planes Hidrológicos de la demarcación, que deberán ser aplicadas en su totalidad, salvo que se motive adecuadamente su insuficiencia o la imposibilidad de acometerlas con carácter urgente.
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Proeli/es/rdl/2023/05/11/4#disposicion-adicional-primera