Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 13 may 2023
En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen los descuentos regulados en este capítulo, en cualquier medio de difusión, se deberá incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo que se recoja por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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eli/es/rdl/2023/05/11/4#art-34

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