Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 17 mar 2022
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá autorizar, con carácter temporal y excepcional, cesiones de derechos de uso de agua que no respeten el orden de preferencia definido en el plan hidrológico o en el artículo 60.3 de dicha ley, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en su párrafo 1.º, siempre que se mantenga el régimen de caudales ecológicos y se garantice el abastecimiento de la población.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2022/03/15/4#art-17