Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 feb 2019
Lo dispuesto en el título III del presente real decreto-ley se entenderá sin perjuicio de los convenios que, con anterioridad a su entrada en vigor, puedan suscribir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de lo previsto en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2019/02/22/4#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil