Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 feb 2019
A la finalización del primer quinquenio de funcionamiento, en el primer semestre del sexto año, se efectuará un proceso de evaluación de actuaciones y resultados en el seno de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda en función del cual se propondrá, en su caso, la prórroga o actualización del mismo en el marco de lo que disponga la ley de presupuestos generales del Estado.
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eli/es/rdl/2019/02/22/4#disposicion-adicional-primera

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