Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
26 / 30En vigor desde 24 feb 2019
Lo dispuesto en el título III del presente real decreto-ley se entenderá sin perjuicio de los convenios que, con anterioridad a su entrada en vigor, puedan suscribir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de lo previsto en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
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Proeli/es/rdl/2019/02/22/4#disposicion-transitoria-segunda