Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 24 mar 2015
Las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2015/03/22/4#disposicion-final-quinta