Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

45 / 47
En vigor desde 24 mar 2015
Las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2015/03/22/4#disposicion-final-quinta