Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 24 mar 2015
En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el Gobierno, la Ministra de Empleo y Seguridad Social y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.
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eli/es/rdl/2015/03/22/4#disposicion-final-sexta

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