Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 feb 2013
Las medidas establecidas en los artículos 9 al 13 de este real decreto-ley se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento, tal y como se establezca reglamentariamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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eli/es/rdl/2013/02/22/4#disposicion-transitoria-primera

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