Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 24 feb 2013
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social articulará un procedimiento de adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, así como para la concesión de un sello o distintivo para las entidades adheridas.
Asimismo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social informará periódicamente a la Comisión Interministerial de Seguimiento de la Estrategia, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a los agentes sociales, al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas y a cuantos otros órganos consultivos se considere oportuno, sobre las empresas adheridas a la Estrategia, las características esenciales de las iniciativas planteadas y los principales resultados de las mismas.
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Proeli/es/rdl/2013/02/22/4#disposicion-adicional-tercera