Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 24 feb 2013
Los contratos de distribución en exclusiva afectados por el artículo 43.bis, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos deberán adaptarse en el periodo de 12 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Estos contratos no podrán incluir cláusulas que, directa o indirectamente, obliguen a su renovación, reputándose en todo caso nulas las así incluidas.
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Proeli/es/rdl/2013/02/22/4#disposicion-adicional-cuarta