Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 24 dic 2020
El plazo de seis meses a que se refiere el número 2.º de la letra e) del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021. Reglamentariamente podrá modificarse el plazo previsto en este artículo.
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eli/es/rdl/2020/12/22/35#art-15

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