Art. Disposición final

En vigor desde 9 jun 1977
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1977/06/02/31#disposicion-final

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil