Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 feb 2026
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 7.ª, 17.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; y las bases del régimen estatutario de los funcionarios.
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eli/es/rdl/2026/02/03/3#disposicion-final-segunda

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