Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 feb 2026
En tanto se apruebe una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, el contenido de los títulos IV y VIII, y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2026/02/03/3#disposicion-adicional-primera

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