Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 4 feb 2026
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2026, excepto: 1. La disposición adicional tercera, que producirá efectos desde el día 25 de diciembre de 2025. 2. La modificación de la disposición transitoria trigésima quinta [sic].1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que producirá efectos desde el día 29 de diciembre de 2025.
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