Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Centrales de compras
Art. 91
En vigor desde 25 feb 2020
1. Se considerará que las entidades contratantes que contraten la realización de obras, la adquisición de suministros o la prestación de servicios por medio de una central de compras, en los supuestos regulado en este real decreto-ley, han respetado las disposiciones de esta última siempre que la central de compras cumpla tales disposiciones o, en su caso, lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. En ningún caso las entidades contratantes se considerarán incluidas dentro del ámbito subjetivo obligatorio del sistema estatal de contratación centralizada a que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de la posibilidad de adhesión al mismo.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-91