Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Centrales de compras

Art. 89

En vigor desde 25 feb 2020
1. Dos o varias entidades contratantes podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas. 2. Cuando el desarrollo de un procedimiento de licitación en su totalidad se lleve a cabo en nombre y por cuenta de todas las entidades contratantes interesadas, estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente real decreto-ley. Ello se aplica también en aquellos casos en que una sola entidad contratante administre el procedimiento de licitación por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades contratantes interesadas. 3. Cuando el desarrollo de un procedimiento de licitación no se lleve a cabo en su totalidad en nombre y por cuenta de las entidades contratantes interesadas, estas solo serán responsables de las partes llevadas a cabo conjuntamente. Cada entidad contratante será la única responsable del cumplimiento de las disposiciones del presente real decreto-ley con respecto a las partes que realice por sí misma y en su propio nombre.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-89

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