Art. 91
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Centrales de compras

Art. 91

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En vigor desde 25 feb 2020
1. Se considerará que las entidades contratantes que contraten la realización de obras, la adquisición de suministros o la prestación de servicios por medio de una central de compras, en los supuestos regulado en este real decreto-ley, han respetado las disposiciones de esta última siempre que la central de compras cumpla tales disposiciones o, en su caso, lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 2. En ningún caso las entidades contratantes se considerarán incluidas dentro del ámbito subjetivo obligatorio del sistema estatal de contratación centralizada a que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de la posibilidad de adhesión al mismo.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-91